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	<title>MEPLAW.NET International Law Firm</title>
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	<description>Studio Legale Made in Italy &#124; Roma &#124; Milano &#124; Londra &#124; Izmir &#124;</description>
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	<title>MEPLAW.NET International Law Firm</title>
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		<title>CONSTITUIR UNA S.R.L. EN ITALIA SIENDO EXTRANJERO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alain López Royer]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 May 2025 10:24:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[Alain López Royer]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Società a Responsabilità Limitata (S.r.l.) es una de las formas societarias más utilizadas por los inversores extranjeros en Italia. Protege el patrimonio personal de los socios, quienes solo responden por el capital invertido. Crear una en el país es un proceso relativamente sencillo, aunque requiere seguir ciertos pasos formales.  Requisitos para ciudadanos extranjeros En [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La<strong> <em>Società a Responsabilità Limitata</em> (S.r.l.)</strong> es una de las formas societarias más utilizadas por los inversores extranjeros en Italia. Protege el patrimonio personal de los socios, quienes solo responden por el capital invertido. Crear una en el país es un proceso relativamente sencillo, aunque requiere seguir ciertos pasos formales.<strong> </strong></p>
<h4><strong>Requisitos para ciudadanos extranjeros</strong></h4>
<p>En principio, cualquier inversor extranjero puede constituir una sociedad en Italia y ser socio, sin necesidad de residir en el país. En ese caso, deberá designar un representante legal o un administrador —ya sea italiano o extranjero— que actúe en Italia.</p>
<p>Para ser socio o administrador de una sociedad italiana, es necesario obtener el <em>Codice Fiscale</em>, un número de identificación fiscal que permite a las personas físicas identificarse ante las autoridades italianas. Este código puede solicitarse en una oficina de la <em>Agenzia delle Entrate</em> o en los consulados italianos, de forma presencial o a través de un representante legal.<strong> </strong></p>
<h4><strong>Documentación para la constitución</strong></h4>
<p>A continuación, es necesario redactar los documentos constitutivos de la sociedad: el acta de constitución y los estatutos sociales, que regularán su funcionamiento y deberán incluir al menos:</p>
<ul>
<li><strong>Capital social mínimo</strong>: En Italia existen dos tipos de sociedades de responsabilidad limitada: la S.r.l. ordinaria y la S.r.l. simplificada (<em>S.r.l.s.</em>). La S.r.l. ordinaria requiere un capital mínimo de 10.000 euros y es apta para la mayoría de las actividades empresariales. La S.r.l.s. puede constituirse incluso con 1 euro, pero presenta limitaciones, como la imposibilidad de distribuir beneficios hasta alcanzar cierto capital mínimo.</li>
</ul>
<p>Respecto a los aportes dinerarios, antes de la constitución el administrador debe realizar el depósito del capital social. Si hay varios socios, basta con ingresar el 25% del total acordado; si hay un único socio, debe aportarse el 100%.</p>
<p>Por lo general, el capital se deposita en la cuenta personal del administrador designado y luego se transfiere a la cuenta bancaria de la sociedad ya constituida. Sin embargo, también es posible realizar el depósito mediante cheque bancario o cuenta provisional a nombre del notario.</p>
<ul>
<li><strong>Objeto social</strong>: Debe definirse claramente en los documentos constitutivos, indicando las actividades que la sociedad desarrollará. Estas se clasifican mediante los códigos ATECO, el sistema italiano de clasificación de actividades económicas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Domicilio legal</strong>: La sociedad debe tener una sede legal fija en Italia que permita su domiciliación fiscal y administrativa. Se puede utilizar un espacio de <em>co-working</em> o un despacho profesional, pero no está permitido usar únicamente un apartado postal como sede legal.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Administrador</strong>: Puede ser un ciudadano extranjero, aunque no resida en Italia. Si no reside en el país, será necesario contar con un representante legal en Italia.</li>
</ul>
<p>La administración de una S.r.l. puede recaer en un administrador único, varios administradores con poderes conjuntos o independientes, o en un consejo de administración. También se pueden nombrar apoderados para funciones específicas. Los estatutos pueden establecer que ciertas decisiones deban ser aprobadas por la asamblea de socios.<strong> </strong></p>
<h4><strong>Escritura pública ante notario</strong></h4>
<p>Una sociedad de responsabilidad limitada no puede constituirse mediante un acuerdo o contrato privado. Para obtener personalidad jurídica plena, es necesario realizar un acto público ante notario. El socio extranjero puede acudir en persona a Italia o autorizar a un representante mediante poder notarial. Desde 2022, es posible realizar este trámite de forma telemática a través del portal notarial italiano.</p>
<h4><strong>Solicitud de Códigos Fiscales, NIF y correo electrónico certificado (PEC)</strong></h4>
<p>Para completar la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y hacerla plenamente operativa, además de registrar el acta de constitución y pagar el impuesto correspondiente, deben realizarse algunos trámites fundamentales.</p>
<p>Primero, todos los socios y administradores – ya sean personas físicas o jurídicas – deberán obtener un <em>Codice Fiscale</em>. El del administrador puede solicitarse antes de la constitución, pero los de los socios y de la sociedad pueden gestionarse después. La sociedad deberá obtener también una dirección de <em>Posta Elettronica Certificata</em> (PEC) a su nombre. Este correo electrónico certificado es obligatorio para comunicarse con la Administración Pública y otorga validez legal y fecha cierta a las comunicaciones. Con los <em>Codice Fiscale</em> en mano, se podrá solicitar la asignación de un <em>Codice Fiscale</em> y un número de IVA (<em>Partita IVA</em>) para la sociedad, necesarios para emitir facturas legalmente.</p>
<p>Para quienes deseen emprender un proyecto empresarial en Italia, se recomienda contar con la asistencia de un profesional especializado. Meplaw dispone de un equipo de expertos en derecho mercantil, societario y fiscalidad internacional, ofreciendo asistencia integral a empresas y emprendedores, tanto en España como en el extranjero.</p>
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		<title>EL MERCADO INMOBILIARIO EN ESTADOS UNIDOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alain López Royer]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Oct 2024 11:09:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Alain López Royer]]></category>
		<category><![CDATA[mercado inmobiliario estadounidense]]></category>
		<category><![CDATA[Real Estate]]></category>
		<category><![CDATA[Usa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El mercado inmobiliario estadounidense representa una oportunidad atractiva para quienes buscan una inversión a largo plazo, segura y rentable. Sin embargo, a la hora de realizar la primera aproximación al mercado inmobiliario estadounidense, es importante tener en cuenta las importantes diferencias que existen con respecto a España. ¿Cómo funciona el mercado inmobiliario en EE.UU. y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El mercado inmobiliario estadounidense representa una oportunidad atractiva para quienes buscan una inversión a largo plazo, segura y rentable. Sin embargo, a la hora de realizar la primera aproximación al mercado inmobiliario estadounidense, es importante tener en cuenta las importantes diferencias que existen con respecto a España.</p>
<h4><strong>¿Cómo funciona el mercado inmobiliario en EE.UU. y cuáles son las principales diferencias con respecto a España?</strong></h4>
<p>Un aspecto clave a tener en cuenta es el concepto de &#8220;<em>cobroking” </em>o corretaje conjunto, característica esencial del mercado inmobiliario estadounidense que, en la práctica, se traduce en una plena cooperación entre agentes inmobiliarios.</p>
<p>En Estados Unidos, la venta del inmueble se encomienda a un agente inmobiliario o corredor, que percibe una comisión cercana al 5% o 6% del precio de venta. Cada agente puede compartir su <em>listing</em> &#8211; es decir, el perfil o formulario que contiene la información técnica relativa al inmueble &#8211; con todos los agentes del mercado, ofreciéndoles la oportunidad de realizar un &#8220;<em>cobroking</em>&#8221; o corretaje conjunto. En este caso, una vez concluido el acuerdo de compraventa, el agente del vendedor compartirá su comisión con el agente que representa al comprador.</p>
<p>Este mecanismo no sólo proporciona una mayor visibilidad a la propiedad en venta, sino que también aumenta las posibilidades del comprador porque le permite explorar tanto las propiedades a cargo de su agente como el resto de las propiedades disponibles en el mercado.</p>
<h4><strong>¿Cómo se lleva a cabo una transacción inmobiliaria en EE.UU. y quién interviene?</strong></h4>
<p>Normalmente, el comprador se encarga de formular la oferta de compra, junto con su agente y/o abogado. Si el vendedor acepta la oferta, se formaliza un contrato que determina el &#8220;<em>closing</em>&#8221; es decir, la fecha en que se cerrará o concluirá la transacción.</p>
<p>Entre la aceptación de la oferta y el momento del &#8220;<em>closing</em>&#8221; tiene lugar todo el proceso de negociación, que suele durar de 3 a 6 semanas. Durante este periodo se lleva a cabo lo que se conoce como &#8220;lien search&#8221;; es decir, una auténtica <em>due diligence</em> sobre el inmueble. Se trata de efectuar una investigación legal y documental exhaustiva sobre la propiedad, que incluye la comprobación de los registros públicos o privados para determinar si existe alguna hipoteca o carga de otro tipo sobre el vendedor, así como la averiguación de posibles infracciones e/o irregularidades en materia de edificación y urbanismo en las que pueda haber incurrido la propiedad.</p>
<p>Un aspecto peculiar que tiene lugar durante las negociaciones es la intervención de las denominadas &#8220;<strong>Title Companies</strong>&#8220;; es decir, sociedades que emiten una póliza en favor del comprador (conocida como &#8220;<em>Title Policy</em>&#8220;) para garantizar la titularidad de la propiedad. Esta póliza asegura al comprador contra posibles problemas con la legitimidad del título en sí, como por ejemplo cuando un vendedor afirma falsamente ser el propietario del inmueble valiéndose de documentos falsificados.</p>
<p>Si ninguna de las partes decide retirarse del acuerdo y todas las comprobaciones se realizan sin sorpresas, se llega al día del “<em>closing</em>”. En ese momento, se firman y entregan todos los documentos necesarios para concluir la compraventa del inmueble.</p>
<p>En la mayoría de los Estados americanos, las transacciones inmobiliarias pueden efectuarse íntegramente mediante un poder. En este caso, el abogado asume el papel que en España correspondería al notario, ocupándose también de los trámites necesarios para el desembolso de los fondos (generalmente depositados en un &#8220;<em>Escrow Account</em>&#8220;, una cuenta corriente vinculada y normalmente supervisada por un abogado) y de la transmisión del título de propiedad, con el correspondiente pago de las tasas de registro.</p>
<h4><strong>¿Cómo debe planificarse una inversión inmobiliaria en EE.UU.?</strong></h4>
<p>Para quienes deseen invertir en bienes inmuebles en EE.UU., es esencial tener en cuenta algunos puntos clave.</p>
<p><u>En primer lugar</u>, es esencial definir <strong>el presupuesto</strong>, <strong>las áreas de interés y tener una idea clara de cuáles son los gastos asociados a la inversión</strong>.</p>
<p><u>Además</u>, es igualmente crucial definir <strong>el uso que se pretende dar a la propiedad</strong>, bien sea con fines residenciales, de alquiler o de alojamiento turístico (por ejemplo, B&amp;B).</p>
<p><u>A continuación</u>, es importante estudiar <strong>quién realizará la inversión</strong>. Invertir como <strong>persona física</strong> puede conllevar obligaciones declarativas y tributarias específicas en España, así como importantes obligaciones fiscales federales y estatales en Estados Unidos. En cambio, la constitución de una <strong>sociedad</strong> (como una LLC o una Corporation) puede ofrecer importantes ventajas fiscales, como la exención de retenciones y la posibilidad de deducir los gastos asociados a la transacción inmobiliaria. Además, las sociedades permiten amortizar inmediatamente las rentas inmobiliarias, lo que alivia la carga fiscal y favorece una planificación financiera más eficiente.<u> </u></p>
<p>Tanto la LLC y como la Corporation son sociedades que protegen la responsabilidad personal de sus socios. Por tanto, a la hora de elegir entre una y otra influyen significativamente las preferencias fiscales y los objetivos específicos del inversor.</p>
<p><u>Por último</u>, es importante definir claramente los objetivos y las estrategias para rentabilizar la inversión inmobiliaria. Esto puede incluir la exploración de oportunidades de negocio y también la planificación de nuevos proyectos de vida, como el traslado permanente a Estados Unidos o el patrocinio de visados inmigratorios a través de un perfil empresarial.</p>
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		<title>DERECHO DE OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: “LEY DE NIETOS”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alain López Royer]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Oct 2024 10:24:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[Alain López Royer]]></category>
		<category><![CDATA[LEY DE NIETOS]]></category>
		<category><![CDATA[NACIONALIDAD ESPAÑOLA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno de España acaba de anunciar la prórroga de 1 año de Ley de Memoria Democrática, hasta octubre de 2025 La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, conocida popularmente como la &#8220;Ley de Nietos&#8220;, se ha diseñado para ofrecer una solución a los descendientes de aquellos españoles que sufrieron el exilio [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4><strong><u>El Gobierno de España acaba de anunciar la prórroga de 1 año de Ley de Memoria Democrática, hasta octubre de 2025</u></strong></h4>
<p>La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, conocida popularmente como la &#8220;<strong>Ley de Nietos</strong>&#8220;, se ha diseñado para ofrecer una solución a los descendientes de aquellos españoles que sufrieron el exilio durante el régimen franquista y que, como consecuencia de ello, perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Aunque el objetivo principal es permitir que estos descendientes puedan solicitar la nacionalidad española sin necesidad de residir en España, esta Ley abre la puerta a diversos supuestos.</p>
<h4><strong><u>¿Quién puede acogerse a este derecho?</u></strong></h4>
<p>La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, establece claramente que los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia del exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, pueden solicitar a la nacionalidad española.</p>
<p>Esta disposición se ha interpretado de manera generosa por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, permitiendo dos supuestos de hecho:</p>
<ol>
<li>los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que, debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española. Este caso añade una capa adicional de reparación, reconociendo las circunstancias adversas que obligaron a muchos a abandonar su nacionalidad</li>
</ol>
<p>2. los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, sin más requisitos. Este es el caso más común que permite solicitar la nacionalidad por el simple hecho de tener un ascendiente español.</p>
<h4><strong><u>¿Pueden los bisnietos solicitar la nacionalidad?</u></strong></h4>
<p>La interpretación de la instrucción ha llevado a la conclusión de que los bisnietos también pueden solicitar la nacionalidad española, aunque con algunas condiciones.</p>
<p>Generalmente, se espera que el nieto obtenga primero su nacionalidad española, y luego su hijo/a (bisnieto/a del español originario) presente su solicitud. No obstante, esto plantea un problema de plazos, ya que la norma tiene vigencia hasta el 20 de octubre de 2024. Por tanto, si la solicitud del nieto no se resolviera a tiempo, el bisnieto no podría presentar su solicitud dentro del plazo.</p>
<p>Para ofrecer una solución a este problema, se sugiere que los bisnietos presenten su solicitud de manera cautelar una vez que la solicitud del padre/madre (nieto/a del originariamente español) haya sido presentada. La solicitud del bisnieto estará supeditada a la concesión de la nacionalidad del progenitor. Es decir, la solicitud de nacionalidad del bisnieto no se resolvería hasta que no se resuelva la de su padre/madre, pero garantizaría que el bisnieto haya podido solicitar su solicitud dentro del plazo.</p>
<p>Sin embargo, algunos consulados se han mostrado reticentes a aceptar este tipo de prácticas. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha esclarecido esta situación mediante oficio remitido el 18 de enero de 2023 a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares. Este documento recomienda que se admitan estas solicitudes, aunque el expediente del progenitor no se haya resuelto todavía, y que se aporte el justificante de presentación de la solicitud del progenitor.</p>
<h4><strong><u>¿Dónde y cómo presentar la solicitud?</u></strong></h4>
<p>La solicitud de nacionalidad deberá presentarse ante la sede o demarcación consular del registro civil del domicilio del interesado. El módulo de solicitud cumplimentado y firmado deberá estar acompañado de la oportuna documentación que acredite los siguientes extremos:</p>
<ol>
<li>Identidad del solicitante.</li>
<li>Certificado literal de nacimiento.</li>
<li>Certificado literal de nacimiento del ascendiente que originalmente hubiera sido español.</li>
<li>Certificado literal de nacimiento de todos los miembros que compongan la línea genealógica (padre, madre, abuelo o abuela) desde el solicitante hasta el ascendiente que originalmente fuere español.</li>
<li>Condición de exiliado del ascendiente que originalmente hubiera sido español.</li>
</ol>
<h4><strong><u>¿Qué plazos existen y cuál es el futuro de la ley?</u></strong></h4>
<p>La Ley de Nietos establecía originalmente que el derecho a solicitar la nacionalidad española expiraría el 20 de octubre de 2024. Este breve plazo generaba preocupación debido al alto volumen de solicitudes y la carga de trabajo que ha recaído sobre los consulados españoles, pues existía el riesgo de que muchos interesados no llegasen a completar los trámites para formular la solicitud a tiempo. Por ese mismo motivo, el Gobierno de España ha decidido ampliar 1 año el plazo para presentar la solicitud. Esto es, hasta el 20 de octubre de 2025.</p>
<p>La Ley 20/2022 de Memoria Democrática ofrece una oportunidad histórica para que los descendientes de españoles puedan solicitar la nacionalidad española. Quienes deseen aprovechar esta oportunidad pueden ponerse en contacto con los profesionales de Meplaw, quienes ofrecen asesoramiento y asistencia completa durante todo el proceso de solicitud y tramitación de la nacionalidad.</p>
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		<title>U.S. CORPORATE TRANSPARENCY ACT</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luca Marco Giraldin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Feb 2024 10:56:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[Beneficiario efectivo]]></category>
		<category><![CDATA[BOIR]]></category>
		<category><![CDATA[Luca Marco Giraldin]]></category>
		<category><![CDATA[Regolamento para la trasparencia societaria]]></category>
		<category><![CDATA[Sciedades Americanas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO EFECTIVO Con la entrada en vigor del Corporate Transparency Act (en español, Reglamento para la Trasparencia Societaria), a partir del 1 de enero de 2024, las sociedades americanas tienen la obligación de declarar a sus beneficiarios efectivos mediante un registro ante el Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Promulgado en 2021, el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO EFECTIVO</strong></p>
<p>Con la entrada en vigor del <strong><em>Corporate Transparency Act </em></strong>(en español, Reglamento para la Trasparencia Societaria), a partir del 1 de enero de 2024, las sociedades americanas tienen la obligación de declarar a sus beneficiarios efectivos mediante un registro ante el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.</p>
<p>Promulgado en 2021, el<strong> <em>Corporate Transparency Act</em> </strong>busca prevenir actividades ilícitas como la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esto se logra a través de la recopilación de informaciones sobre algunos tipos de entidades jurídicas, ya sean estadounidenses o extranjeras, con autorización para operar en los Estados Unidos en el caso de estas últimas.</p>
<p>Las entidades jurídicas interesadas (tanto las <em>LLC</em> como las <em>Corporation</em>) tendrán por tanto que cumplimentar un registro, el <em>Beneficial Ownership Information Report</em> <em>(&#8220;<strong>BOIR&#8221;</strong>)</em>, ante la <em>Financial Crimes Enforcement Network (&#8220;FinCEN&#8221;)</em> del <em>U.S. Department of Treasury</em>, la agencia encargada de la lucha contra la delincuencia financiera.</p>
<h4><strong>Beneficiario Efectivo</strong></h4>
<p>El término “<strong>beneficiario efectivo</strong>” se refiere a cualquier persona física que, directa o indirectamente, ejerza un control substancial sobre una sociedad estadounidense, o que posea o detenga al menos el 25% de las participaciones societarias. En consecuencia, esto implica que las declaraciones deberán incluir informaciones sobre los socios y administradores, incluso si son extranjeros.</p>
<p>Las sociedades constituidas antes del 1 de enero de 2024 tendrán tiempo hasta el 1 de enero de 2025 para enviar el Registro BOIR. Las sociedades que se constituyan a lo largo del año 2024 dispondrán de 90 días para cumplir con dicha obligación. Por último, las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2025 dispondrán de 30 días, a contar desde la fecha efectiva de constitución, para depositar el informe BOIR.</p>
<p>Esta nueva obligación declarativa se aplica a las sociedades cuyos socios y administradores sean ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos. Esta obligación se extiende también a los socios y administradores extranjeros, incluso si no son residentes (<em>non-resident aliens</em>). La legislación prevé fuertes sanciones administrativas y penales en caso de retraso, ausencia de registro o falsedad en la declaración.</p>
<p>Teniendo en cuenta el propósito de prevenir los delitos financieros, la creación del BOIR constituye uno de los pasos más significativos en la recopilación, a nivel federal, de información sobre los accionistas y administradores de empresas que operan en Estados Unidos. La creación del BOIR significa también un importante paso hacia la armonización del fragmentado sistema de <em>compliance</em> societario, una prerrogativa que, hasta la fecha, ejercitaban los distintos Estados.</p>
<h4>Registro de beneficiarios efectivos</h4>
<p>La introducción del registro de beneficiarios efectivos pretende, por tanto, crear una auténtica base de datos centralizada sobre las empresas estadounidenses, similar a las que existen en muchos países europeos, como por ejemplo España. En consecuencia, las empresas y los profesionales que operen o se acerquen al mercado estadounidense tendrán que dedicar ahora más atención a sus actividades de <em>due diligence</em> y de evaluación de riesgos.</p>
<p>Es preciso señalar que, como ya ocurre en el caso de las sociedades constituidas en los Estados de Delaware, Nuevo México o Wyoming, el acceso a la información presentada ante la FinCEN no será público, sino que quedará reservado a las autoridades competentes para la investigación de posibles delitos financieros.</p>
<p>Ahora bien, la cumplimentación del registro BOIR, que también puede hacerse online, no afecta a todas las empresas estadounidenses. Algunas entidades, nacionales o extranjeras, pueden quedar exentas de esta obligación. Por tanto, resulta crucial determinar la situación exacta de la entidad declarante y de los sujetos americanos o extranjeros implicados, ya sean <em>company applicants</em> (incluidos los <em>incorporators</em>), socios o administradores.</p>
<p>Con un equipo de profesionales jurídicos y fiscales presente en Estados Unidos, España y en más de 25 jurisdicciones en todo el mundo, MEPAMERICA y MEPLAW USA ayudan regularmente a empresas y empresarios españoles en la elaboración e implementación de protocolos de <em>due diligence</em> y <em>compliance</em> societario en los Estados Unidos.</p>
<p>Para obtener más información sobre el registro BOIR y sobre cómo puede afectar a su negocio, póngase en contacto con nosotros a través de <a href="mailto:desk@mepamerica.net">desk@mepamerica.net</a> y concierte una consulta online o en nuestras oficinas de Valencia, Roma, Nueva York, Fort Lauderdale o Washington D.C.</p>
<p>L'articolo <a href="https://www.meplaw.net/es/u-s-corporate-transparency-act/">U.S. CORPORATE TRANSPARENCY ACT</a> proviene da <a href="https://www.meplaw.net/es/">MEPLAW.NET International Law Firm</a>.</p>
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		<title>EXPORTAR VINO A LOS ESTADOS UNIDOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alain López Royer]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Feb 2024 10:35:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[Alain López Royer]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas vinícolas españolas]]></category>
		<category><![CDATA[Estados Unitos]]></category>
		<category><![CDATA[Exportar vino]]></category>
		<category><![CDATA[Vino español]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es sabido que la tradición vinícola española ha experimentado un proceso de profesionalización y sublimación en los últimos 100 años. La introducción de las Denominaciones de Origen (DO) y la modernización de las técnicas de vinificación durante la primera mitad del siglo XX, sumada a la inversión tecnológica y la adopción de prácticas vitícolas punteras [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Es sabido que la tradición vinícola española ha experimentado un proceso de profesionalización y sublimación en los últimos 100 años.</p>
<p>La introducción de las Denominaciones de Origen (DO) y la modernización de las técnicas de vinificación durante la primera mitad del siglo XX, sumada a la inversión tecnológica y la adopción de prácticas vitícolas punteras de las últimas décadas, han consolidado a España como uno de los principales productores de vino en el mundo.</p>
<p>De hecho, según el Observatorio Español del Mercado del Vino, España ocupaba el primer puesto en el mundo en superficie de viñedos, 960 millones de hectáreas en 2022. Este mismo año, España se sitúa como el tercer mayor productor mundial de vino (35,7 Mill. hL) y, junto con Italia (49,8 Mill. hL) y Francia (46,6 Mill. hL), concentran el 51% de la producción mundial de vino.</p>
<p>A pesar de la rica herencia y tradición vinícola, el posicionamiento comercial de la industria española del vino en los grandes mercados internacionales de consumidores se percibe como más débil respecto al de sus dos principales competidores. En Estados Unidos, Francia e Italia mantienen una fuerte posición de mercado y entre ambos países concentran el 70% del vino importado en el país. La cuota española, sin embargo, es tan solo el 5,7% del mercado, situándose como el cuarto país importador por detrás de Nueva Zelanda.</p>
<h4>Estos datos llevan a plantearse el siguiente interrogante: <strong>¿Por qué?</strong></h4>
<p>Una posible explicación del débil posicionamiento comercial del vino español en el mercado americano podría ser los escasos incentivos a la exportación o a la ausencia de campañas de promoción y marketing. Otra posible explicación podría encontrarse en la complejidad del sistema legal americano, que prevé una elaborada normativa para la importación, distribución y venta (conocido como el <em>three-tier system</em>) y numerosos trámites, permisos y licencias, derivados de regulación federal, estatal e incluso local, para el despacho de aduanas y el etiquetamiento del vino. Además, este sistema exige la intervención necesaria de varios sujetos a lo largo de todo el proceso. En definitiva, es posible que los costes de la inversión inicial y de la confección de una red de colaboradores comerciales haya podido desincentivar a la industria española del vino en sus esfuerzos de expansión hacia los Estados Unidos.</p>
<p>El objetivo de quien suscribe este artículo es doble. Por una parte, aupar a las empresas vinícolas españolas a expandirse en Estados Unidos. Y por otra, informar, a aquellos que lo deseen, que pueden contar con el respaldo profesional de los bufetes legales Meplaw y Abogado Amigo para navegar a través del entramado legal americano.</p>
<p>Veamos a continuación quién es quién en el <em>three-tier system</em> y cuáles son los requisitos esenciales para importar vino en los Estados Unidos.</p>
<h4><strong><u>Three-Tier System</u></strong></h4>
<p>El sistema legal americano divide el proceso en <strong>tres fases</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Producción/importación</strong>: la bodega o empresa productora de vino, que suele importar también el vino.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Distribución</strong>: el distribuidor que comercializa el vino al por mayor era originalmente una figura separada. Actualmente, la mayoría de los Estados permiten que importador y distribuidor coincidan en un mismo sujeto.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Venta al consumo</strong>: el vendedor final es la entidad que pone el vino a disposición del consumidor (p.ej.: enotecas, restaurantes, bares, etc.).</li>
</ul>
<h4><strong><u>Aduanas, aranceles, permisos y licencias</u></strong></h4>
<p>El importador deberá contar con todos los permisos y certificados en regla. A título enunciativo y no exhaustivo, será necesario el Permiso Federal para Importadores (<em>Federal Basic Permit</em>), el Certificado de Origen y Año de la Cosecha (<em>Certificate of Age and Origin</em>), el Formulario de Registro como Distribuidor de Alcohol (<em>Alcohol Dealer Registration Form</em>) y eventuales certificados y permisos especiales, ya sean federales, estatales o locales.</p>
<p>Otro de los trámites esenciales es la obtención Certificado de Aprobación de la Etiqueta del vino (<em>Certificate Of Label Approval</em> o <em>COLA</em>), que deberá solicitarse mediante el sistema online del Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau y suele concederse en cuestión de una semana. Para garantizar su aprobación, el etiquetado del vino deberá contener las siguientes informaciones: marca o nombre comercial, tipo de vino y composición (especificando los sulfitos, aditivos y colorantes incluidos), indicación del país de origen y el área geográfica, graduación alcohólica y las advertencias gubernamentales sobre riesgos de su consumo para la salud o los efectos perniciosos para la conducción.</p>
<p>Si el importador desea convertirse también en distribuidor, tendrá que obtener las correspondientes licencias federales y estatales, así como cumplir la normativa estatal y local aplicable. (P.ej.: Nueva York exige que las dos figuras &#8211; importados y distribuidor &#8211; estén domiciliadas en diferentes sedes, aunque la entidad jurídica sea la misma).</p>
<p>El importador también deberá cumplimentar los trámites para solicitar una autorización para el despacho de aduanas, que suele tardar una media de 3 semanas. Para cada operación es necesaria la intervención de un sujeto autorizado o bróker de aduanas que representa al importador y realiza los trámites en su nombre.</p>
<p>Durante el proceso de despacho de aduanas, deberán saldarse las obligaciones impositivas y arancelarias federales. El arancel aplicado varía en base de la tipología y cantidad de vino importada y, en algunos casos, puede aplicarse también un impuesto especial en función de la graduación alcohólica. Es importante recordar que los Estados tienen competencia para imponer obligaciones arancelarias e impositivas accesorias.</p>
<p>Por último, vale la pena recordar se trata de un proceso que debe planificarse con tiempo, puesto que es necesario avisar con antelación de la llegada del vino al puerto correspondiente.</p>
<p>Para aquellos los interesados en exportar vino hacia los Estados Unidos, Meplaw y Abogado Amigo ponen a disposición su equipo multidisciplinar de profesionales presentes en España y Estados Unidos, que les acompañaran y asistirán a lo largo de todo el proceso.</p>
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		<title>CONSTITUCIÓN DE UNA  SOCIEDAD LIMITADA EN ESPAÑA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alain López Royer]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jan 2024 14:53:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[Alain López Royer]]></category>
		<category><![CDATA[Constitution de una sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Obtención del NIF]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedas Limitada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una de las formas más eficientes de invertir en España para un extranjero es la constitución de una Sociedad Limitada (SL), un proceso rápido que garantiza la protección del patrimonio personal de los socios. Obtención del NIF/NIE Las personas físicas y jurídicas extranjeras que deseen constituir una sociedad en España deberán identificarse a efectos fiscales. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las formas más eficientes de invertir en España para un extranjero es la <strong>constitución de una Sociedad Limitada</strong> (SL), un proceso rápido que garantiza la protección del patrimonio personal de los socios.</p>
<h4><u>Obtención del NIF/NIE</u></h4>
<p>Las personas físicas y jurídicas extranjeras que deseen <strong>constituir una sociedad en España</strong> deberán identificarse a efectos fiscales. Las personas físicas extranjeras, deberán solicitar un Número de Identificación de Extranjeros (NIE) al Ministerio del Interior español y las personas jurídicas extranjeras, deberán solicitar la obtención de un NIF ante la Agencia Tributaria, así como de un NIE para el representante legal, si también es extranjero.</p>
<p>La solicitud del NIE/NIF deberá realizarse personalmente o por medio de representante, ante la Dirección General de la Policía o la Agencia Tributaria y, en caso de no encontrarse en España, a través de las oficinas consulares españolas en el extranjero.</p>
<h4><u>Actos para la constitución</u></h4>
<p>A continuación, se redactan los documentos de constitución de la sociedad. Es decir, el <strong>acta de constitución</strong> y los <strong>estatutos sociales</strong> que regirán el funcionamiento de la sociedad. En los estatutos deberá especificarse:</p>
<ul>
<li>La denominación de la sociedad, aportando prueba de la disponibilidad del nombre mediante certificado negativo del Registro Mercantil Central;</li>
<li>El objeto social, que determina las actividades que podrá llevar a cabo la sociedad;</li>
<li>El capital social, que ha de ser al menos de 1 € en el momento de la constitución. Una vez constituida, los socios quedarán personalmente obligados a suscribir un capital social mínimo de 3.000 euros. Las contribuciones de los socios al capital social deberán depositarse en una cuenta bancaria específica antes de la constitución de sociedad.</li>
<li>El número y numeración de las participaciones correspondiente a cada socio, su valor nominal y el régimen de transmisión.</li>
<li>El domicilio social en España, que puede ser un inmueble arrendado por la sociedad o bien un establecimiento de uso compartido (CoWorking) que permita la domiciliación.</li>
<li>El tipo de administración y los órganos de gobierno corporativo, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos.</li>
</ul>
<p>Cuando se preparan los documentos de constitución de la sociedad, puede ser interesante elaborar un <strong>pacto de socios</strong> que regule las diferentes relaciones entre los socios y prevenga futuros conflictos que puedan comprometer a la empresa. Para ello, es aconsejable que este pacto sea redactado atentamente por un abogado.</p>
<h4><u>Otorgamiento ante Notario</u></h4>
<p>Una <strong>Sociedad Limitada</strong> (SL) no puede constituirse por acuerdo o contrato privado. Para que pueda adquirir su plena personalidad, es necesaria escritura pública otorgada ante notario.</p>
<p>Una vez obtenida la cita con el notario, los interesados deberán acudir en esa fecha junto con los documentos de constitución. Antes de la firma ante el notario, los documentos serán revisados por el oficial de notaria, que preparará también la escritura pública de constitución.</p>
<p>El coste de la escritura ante notario está entorno a los 150 euros, salvo que se incluyan provisiones poco comunes en los estatutos o documentos especiales como el pacto de socios. Después de la firma, el notario entrega una copia simple de la escritura y, en cuestión de días, la escritura original.</p>
<p>Para realizar el acto de constitución de la sociedad ante notario, el socio extranjero puede: a) desplazarse personalmente a España; b) Otorgar poder suficiente, legalizado o con Apostilla y traducción si es necesaria, a un representante o apoderado en España.</p>
<h4><u>Inscripción en el Registro Mercantil</u></h4>
<p>Una vez autorizada la escritura pública de constitución por el notario, los socios deberán liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales (ITPAJD), que está exento (0%) para los actos de constitución. También deberán solicitar, el alta a efectos fiscales en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la asignación de un NIF para la sociedad ante la Agencia Tributaria.</p>
<p>Por último, deberá inscribirse la escritura de constitución en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social y legalizar de los libros sociales (Libro de Actas y Libro Registro de Socios). A partir de este momento, la sociedad tiene personalidad jurídica plena y la responsabilidad de los socios está limitada a las participaciones en la sociedad.</p>
<h4><u>Últimos trámites</u></h4>
<p>En muchos casos puede ser necesario contratar a personal, por lo que deberá obtenerse el número de la seguridad social y cumplir las obligaciones de previsión social. Además, en función de la actividad, también puede ser necesario solicitar permisos y licencias ante las administraciones estatales, autonómicas o locales.</p>
<p>Para aquellos que comienzan un proyecto empresarial en España, la recomendación es contar con el respaldo de un especialista. Meplaw y Abogado Amigo cuentan con un equipo de profesionales especializados en derecho mercantil, societario y fiscalidad internacional, que ofrece un soporte completo a empresas y emprendedores en España y en el extranjero.</p>
<p><strong>Alain López Royer </strong></p>
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